1.4. La Educación Secundaria Obligatoria. Los
Programas de Garantía Social y de Iniciación Profesional
La Educación Secundaria Obligatoria en la
LOCE
La
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE),
introduce importantes modificaciones en la etapa de la Educación Secundaria
Obligatoria (ESO), que junto con el Bachillerato y la Formación
Profesional de grado medio conforman el nivel de Educación Secundaria. La ESO
continúa estructurada en cuatro años académicos, aunque sin clasificación por
ciclos, que se cursan ordinariamente entre los doce y los dieciséis años.
Según la regulación legal, en la etapa de ESO se impartirán las
siguientes asignaturas: a) Biología y Geología, b) Ciencias de la Naturaleza,
c) Cultura clásica, d) Educación Física, e) Educación Plástica, f) Ética, g)
Física y Química, h) Geografía e Historia, i) Latín, j) Lengua castellana y
Literatura, k) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad Autónoma, en
su caso; l) Lenguas extranjeras, m) Matemáticas, n) Música, ñ) Tecnología, o)
Sociedad, Cultura y Religión.
Las
asignaturas que deben ser impartidas en cada curso son las que determina el
Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, que aprueba la ordenación general y las
enseñanzas comunes de la etapa. Las asignaturas serán comunes, específicas y
optativas. En el tercer curso existirán dos itinerarios: Tecnológico y
Científico-humanístico. En el cuarto curso los itinerarios serán tres:
Tecnológico, Científico y Humanístico. Según establece la Ley, la elección de
un itinerario en un curso no debe condicionar la del siguiente.
Los
centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer todos los itinerarios
establecidos en la Ley, aunque las Administraciones educativas podrán adecuar
este principio a las demandas de los alumnos y a las características y recursos
de los centros.
Una
importante novedad de la Ley es la creación de los Programas de Iniciación
Profesional, que estarán integrados por los contenidos curriculares esenciales
de la formación básica y por módulos profesionales asociados al menos a una
cualificación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Podrán optar por incorporarse a estos programas aquellos alumnos con quince
años cumplidos. La superación de un Programa de Iniciación Profesional da
derecho a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria, lo que
los diferencia de los anteriores Programas de Garantía Social.
Por
lo que respecta a la evaluación en esta etapa, los alumnos promocionarán al
curso siguiente cuando no suspendan un número de asignaturas superior a dos,
caso en el que deberán repetir el curso. Cada curso podrá repetirse una sola
vez.
Todos
los itinerarios formativos, así como los Programas de Iniciación Profesional
conducen al título único de Graduado en Educación Secundaria.
De
acuerdo con las previsiones del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE
28.6.2003), las nuevas enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria
serán implantadas en el curso 2004/2005 en los cursos 1º y 3º y el primer curso
de los programas de iniciación profesional, dejando de impartirse las
enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 3º de la Educación Secundaria
Obligatoria y el primer curso de los programas de garantía social,
desarrollados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y
regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo.
En
el curso 2005/2006 se implantarán las enseñanzas en los cursos 2º y 4º de la
Educación Secundaria Obligatoria y el segundo curso de los programas de
iniciación profesional, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes a
los cursos 2º y 4º y segundo curso, en su caso, de los programas de garantía
social, desarrollados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos,
según las prescripciones de la LOGSE.
Ordenación general y enseñanzas comunes de
ESO
El Real Decreto 831/2003,
de 27 de junio (BOE 3.7.2003), aprobó la ordenación general y las
enseñanzas comunes de ESO. Como en el resto de las etapas y
niveles escolares, las Administraciones educativas, al establecer sus
currículos, deberán incluir, en sus propios términos, las enseñanzas comunes
fijadas en el mencionado Real Decreto. A los contenidos de las enseñanzas
comunes les corresponde, en todo caso, el 55 por 100 de los horarios escolares
en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua
propia cooficial, y el 65 por 100 en el caso de aquellas que no la tengan. Con
ello queda indirectamente fijada la duración que deberán tener las distintas
asignaturas en todas las Administraciones educativas, ya que en uno de los
anexos del Real Decreto se establece la duración concreta en horas lectivas de
las enseñanzas comunes en las distintas asignaturas.
En el primer curso se impartirán
las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física;
Educación Plástica; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; en su
caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente Comunidad Autónoma;
Lengua Extranjera; Matemáticas; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.
En el segundo curso se impartirán las mismas asignaturas, con la excepción de
que la Educación Plástica se sustituye por la Música.
En el tercer curso, las
asignaturas comunes a los dos itinerarios serán las siguientes: Biología y
Geología; Cultura clásica; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua
Castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la
correspondiente Comunidad Autónoma; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y
Religión.
Serán
asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes:
|
Itinerario Tecnológico |
Itinerario Científico-humanístico |
|
Matemáticas A |
Matemáticas B. |
|
Tecnología |
Física y Química. |
|
Educación Plástica |
Música. |
En el cuarto curso de la
etapa las asignaturas comunes a los tres itinerarios serán las
siguientes: Educación Física; Ética; Geografía e Historia; Lengua castellana
y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente
Comunidad Autónoma; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.
En
cada itinerario existirán las siguientes asignaturas:
|
Itinerario Tecnológico |
Itinerario Científico |
Itinerario Humanístico |
|
Matemáticas
A |
Matemáticas
B |
Matemáticas
B/A |
|
Tecnología |
Física
y Química B |
Latín |
|
3ª
asignatura |
3ª
asignatura |
3ª
asignatura |
La
tercera asignatura será determinada por cada Administración educativa de entre
las siguientes: Educación Plástica; Música; Biología y Geología; Física y
Química A y Tecnología, siempre que en un itinerario no se cursen dos versiones
diferentes de la misma asignatura.
Como
se puede apreciar, en el tercer y cuarto curso aparecen dos asignaturas (Matemáticas
y Física y Química) con dos opciones A y B, cuando en la normativa
curricular anterior únicamente existía la posibilidad de establecer dos opciones referidas a Matemáticas
en el cuarto curso. Se aprecia también la desaparición de la opción de
asignaturas que en el cuarto curso debían realizar los alumnos.
|
El Consejo Escolar del Estado, haciendo suyas las
Directivas y recomendaciones de la Unión Europea sobre la implantación de las
T.I.C. en los currículos escolares, valora negativamente la inclusión de las mismas en otras
especialidades cuando la materia de Informática debería tener entidad propia
y ser impartida por especialistas. |
Por
lo que respecta a los Programas de Iniciación Profesional tendrán una duración
de dos cursos académicos con la siguiente estructura:
a)
Formación Básica, integrada por los ámbitos de conocimiento: Social y
Lingüístico; Científico y Matemático; Lengua extranjera; Educación Física y
Sociedad, Cultura y Religión.
b) Formación Profesional específica, integrada por módulos profesionales asociados a una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que incluye un período de formación en centros de trabajo en el segundo curso.
Por
lo que respecta a la regulación de la autonomía de los centros, éstos
desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas
mediante la elaboración de programaciones didácticas en las que se tendrán en
cuenta las necesidades y características de los alumnos. Los órganos de
coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para
elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse
en cada curso y en cada asignatura de esta etapa educativa.
Al
igual que se ha indicado en otras etapas y niveles escolares, los centros
docentes podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen
determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüísticos,
humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías
de la información y de la comunicación. Asimismo, los centros docentes podrán
ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo
caso, el currículo y calendario escolar establecidos por las Administraciones
educativas.
Por
lo que respecta a las enseñanzas comunes que se recogen en los anexos de la
norma, hay que indicar que las mismas son reproducción, en la mayor parte de
los casos, de las enseñanzas mínimas que fueron aprobadas mediante el Real
Decreto 3473/2000.
|
El Consejo Escolar del Estado entiende que con la
extensión de la escolarización obligatoria hasta los 16 años, a la par que se
consigue un avance sustancial para el conjunto de la sociedad, se aumenta la
complejidad a la que debe hacer frente esta etapa. La permanencia en el
sistema educativo de un importante número de alumnos anteriormente excluidos
y que presentan dificultades multiplica la responsabilidad del profesorado y
del propio sistema educativo, que han de dar una respuesta positiva a esas demandas. Por todo ello, este Consejo considera
imprescindible iniciar un amplio debate que parta de una valoración clara de los problemas
educativos, analice su posible origen y construya de una manera abierta las
posibles soluciones para responder a las nuevas necesidades de nuestra
sociedad y al tipo de formación que necesitan nuestros jóvenes para
desenvolverse adecuadamente en la sociedad de la información y del
conocimiento. Asimismo, este Consejo está convencido de que la
búsqueda de soluciones no puede hacerse al margen de prever las posibles
consecuencias para el alumnado, para el sistema y para la sociedad. Es
necesario tener presente que la educación es un factor fundamental, aunque no
el único, para lograr una sociedad más justa, más igualitaria y solidaria,
además de más cohesionada socialmente y tampoco se debe olvidar que un cambio
educativo, en la medida en que tiene consecuencias sociales, debe ser objeto
de un amplio consenso donde participe toda la comunidad educativa. |
Datos
numéricos generales
Según se recoge en la Estadística
de la Enseñanza en España, (Datos Avance), correspondiente al curso
2002/2003, el número de centros educativos que impartieron enseñanzas de ESO
ascendió a 8.221, con un descenso de –532 centros respecto a los datos
provisionales del curso anterior (-6,1%). Del número indicado, 5.106
centros eran públicos y 3.115 centros privados.
|
Centros |
2002/2003
(1) |
2001/2002
(2) |
Variación
absoluta |
Variación % |
|
Centros Públicos |
5.106 |
5.577 |
-471 |
-8,4% |
|
Centros Privados |
3.115 |
3.176 |
-61 |
-1,9% |
|
Total |
8.221 |
8.753 |
-532 |
-6,1% |
(1)
Datos
Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.
(2)
Datos
Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.
El alumnado que cursó enseñanzas en alguno de los ciclos de la etapa se elevó a 1.881.660, con una disminución de –16.252 alumnos respecto al curso precedente (-0,9%). En los centros públicos fueron escolarizados 1.236.284 alumnos y en los privados 645.376 alumnos.
ALUMNADO EN EL PRIMER Y
SEGUNDO CICLOS DE ESO
|
Centros |
2002/2003 (1) |
2001/2002 (2) |
Variación absoluta |
Variación % |
|
Centros Públicos |
1.236.284 |
1.243.469 |
-7.185 |
-0,6% |
|
Centros Privados |
645.376 |
654.443 |
-9.067 |
-1,4% |
|
Total |
1.881.660 |
1.897.912 |
-16.252 |
-0,9% |
(1) Datos
Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.
(2) Datos Provisionales de la Estadística de la
Enseñanza en España.
Para la impartición de enseñanzas
se organizaron un total de 76.224 grupos, 1.572 grupos más que en el curso
anterior, con un aumento del 2,1%, de los cuales 52.321 estaban en centros
públicos y 23.903 en centros privados.
GRUPOS EN EL PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ESO
|
Centros |
2002/2003 (1) |
2001/2002 (2) |
Variación absoluta |
Variación % |
|
Centros Públicos |
52.321 |
51.030 |
1.291 |
2,5% |
|
Centros Privados |
23.903 |
23.622 |
281 |
1,2% |
|
Total |
76.224 |
74.652 |
1.572 |
2,1% |
(1) Datos Avance de la Estadística de la Enseñanza en
España.
(2)
Datos Provisionales de la
Estadística de la Enseñanza en España.
El promedio de alumnos por grupo en todos los centros del Estado se elevó a 24,7 alumnos, con un descenso respecto del promedio del curso anterior, que se situó en 25,5 alumnos. En los centros públicos este promedio fue de 23,6 alumnos y en centros privados de 27,0 alumnos, cifras que representaban asimismo un descenso en relación con las del curso precedente que se situaron respectivamente en 24,5 y 27,7 alumnos.
PROMEDIO DE ALUMNOS POR GRUPO EN LA EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS - CURSO 2002/2003
|
Ámbito territorial |
Centros Públicos |
Centros Privados |
Total |
|||
|
Andalucía |
26,4 |
30,1 |
27,2 |
|
|||
|
Aragón |
21,6 |
26,0 |
23,1 |
|
|||
|
Asturias (Principado) |
21,2 |
27,1 |
23,0 |
|
|||
|
Baleares (Islas) |
24,2 |
28,8 |
26,0 |
|
|||
|
Canarias |
25,0 |
25,7 |
25,2 |
|
|||
|
Cantabria |
22,8 |
26,0 |
23,9 |
|
|||
|
Castilla y León |
20,2 |
25,3 |
21,7 |
|
|||
|
Castilla-La Mancha |
24,9 |
27,6 |
25,4 |
|
|||
|
Cataluña |
23,7 |
27,8 |
25,4 |
|
|||
|
Comunidad Valenciana |
23,6 |
25,1 |
24,1 |
|
|||
|
Extremadura |
22,5 |
29,2 |
23,7 |
|
|||
|
Galicia |
22,1 |
26,2 |
23,2 |
|
|||
|
Madrid |
23,1 |
28,8 |
24,7 |
|
|||
|
Murcia (Región) |
23,4 |
27,1 |
24,3 |
|
|||
|
Navarra |
21,5 |
25,3 |
23,0 |
|
|||
|
País Vasco |
17,6 |
23,7 |
20,7 |
|
|||
|
Rioja (La) |
23,2 |
26,7 |
24,4 |
|
|||
|
Ceuta |
23,3 |
29,7 |
24,9 |
|
|||
|
Melilla |
23,8 |
30,4 |
24,5 |
|
|||
|
Total |
23,6 |
27,0 |
24,7 |
|
|||
|
El Consejo Escolar del Estado
constata cómo se supera la ratio legal en los centros privados
de Andalucía y Melilla, por lo que solicita al Ministerio y a la Administración
educativa andaluza a que la respeten, ya sea creando nuevas unidades o
reasignando a los efectivos entre centros. |
Por lo que se refiere a los centros que durante el curso 2002/2003 impartieron Programas de Garantía Social, el número total fue de 1.531, de los que 1.194 eran públicos y 337 privados. Dicha cifra supone un incremento de 222 centros (17,0%) con respecto a los datos provisionales del curso anterior.
|
Centros |
2002/2003
(1) |
2001/2002
(2) |
Variación
absoluta |
Variación % |
|
Centros Públicos |
1.194 |
1.074 |
120 |
11,2% |
|
Centros Privados |
337 |
235 |
102 |
43,4% |
|
Total |
1.531 |
1.309 |
222 |
17,0% |
(1) Datos
Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.
(2) Datos
Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.
En
los centros antes indicaron se formaron un total de 2.720 grupos de alumnos,
2.105 en centros públicos y 615 en centros privados, lo que supuso un aumento
de 485 respecto al curso anterior (21,7%).
GRUPOS QUE IMPARTIERON PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
|
Centros |
2002/2003 (1) |
2001/2002 (2) |
Variación absoluta |
Variación % |
|
Centros Públicos |
2.105 |
1.741 |
364 |
20,9% |
|
Centros Privados |
615 |
494 |
121 |
24,5% |
|
Total |
2.720 |
2.235 |
485 |
21,7% |
(1) Datos
Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.
(2) Datos
Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.
Los
alumnos que siguieron enseñanzas en los Programas de Garantía Social en el
curso 2002/2003 fueron en total 43.548, 30.559 en centros públicos y 12.989 en
centros privados, con un descenso total de –1.568 alumnos con respecto al curso
anterior.
ALUMNADO EN PROGRAMAS DE
GARANTÍA SOCIAL
|
Centros |
2002/2003 (1) |
2001/2002 (2) |
Variación absoluta |
Variación % |
|
Centros Públicos |
30.559 |
31.174 |
-615 |
-2,0% |
|
Centros Privados |
12.989 |
13.942 |
-953 |
-6,8% |
|
Total (3) |
43.548 |
45.116 |
-1.568 |
-3,5% |
(1) Datos
Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.
(2) Datos Provisionales de la Estadística de la
Enseñanza en España.
(3) Incluye el alumnado de
Programas de Garantía Social impartidos en centros docentes y en actuaciones fuera de centros.
Evaluación en la ESO en el ámbito de gestión
directa del Ministerio
Como
se ha indicado anteriormente, según determinó el Real Decreto 827/2003, de 27
de junio (BOE 28.6.2003), que aprobó el calendario de aplicación de las
enseñanzas reguladas en la LOCE, el primer y tercer curso de la ESO
no comenzaría a ser aplicado hasta el curso 2004/2005. No obstante los nuevos
criterios de evaluación y promoción de curso fijados en la Ley debían ser
aplicados en el curso 2003/2004.
Teniendo
en consideración lo anterior, la Orden ECD/2286/2003, de 31 de julio (BOE
12.8.2003) modificó la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación
en Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con dicha modificación, cuando
los alumnos hayan realizado las pruebas extraordinarias al finalizar cada
curso, se entenderá que no han obtenido los objetivos generales del curso y
deberán repetirlo cuando tengan calificaciones negativas en más de dos áreas
correspondientes a uno o más cursos. La promoción a un curso superior con
asignaturas pendientes de otros cursos inferiores irá acompañada de las medidas
de refuerzo y recuperación correspondientes.
La
Junta de Evaluación, en relación con los alumnos mayores de dieciséis años que
hayan repetido curso y sigan sin cumplir los requisitos para promocionar de
curso, podrá decidir su incorporación a un programa de diversificación
curricular o de garantía social.
Podrá
proponerse la obtención del Título correspondiente a aquellos alumnos que al terminar
el cuarto curso tengan una o dos áreas sin aprobar, siempre que éstas no sean
simultáneamente las de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. Quienes no hubieran
superado dichas materias o bien tres o más áreas o materias cualesquiera, deberán
repetir el cuarto curso completo.
[Votos particulares nº 38 y 39]
Subvenciones a Programas de Garantía Social
Para
los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio, en el curso
anterior habían sido convocadas subvenciones destinadas a la realización de
Programas de Garantía Social, que
debían iniciarse en el curso 2002/2003,
en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres
Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas especiales (Orden
21.6.2002; BOE 7.8.2002).
La
convocatoria fue resuelta mediante la Orden ECD/2963/2002, de 7 de noviembre (BOE
23.11.2002), siendo concedidas 18 subvenciones a otras tantas entidades, en
las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, por un importe de
48.080,97 € cada una de ellas.
En
el ámbito temporal del curso que se examina, aunque con una proyección en el
curso siguiente, el Ministerio convocó también ayudas económicas para el
desarrollo de programas de garantía social, que debían iniciarse durante el
curso 2003/2004, por parte de entidades cuyo ámbito de actuación se situara en
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en las modalidades siguientes: iniciación profesional, en colaboración con
centros docentes privados; formación-empleo, en colaboración con entidades
locales y con asociaciones empresariales sin fines de lucro; talleres
profesionales, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro y para
alumnos con necesidades educativas especiales, en colaboración con entidades
privadas sin fines de lucro que trabajasen con jóvenes con discapacidad (Resolución
30.4.2003; BOE 23.5.2003).
La
cuantía económica de las ayudas se elevaba a 240.400 € para la modalidad de
formación-empleo, en colaboración con Corporaciones locales. Para el resto de
modalidades la cuantía se elevaba a 800.000 €. El importe de cada subvención
ascendía a 48.080,97 € en todas las modalidades, salvo para alumnos con
necesidades educativas especiales, cuyo importe máximo era de 96.161,94 € para
los dos cursos que dura esta modalidad.
Comunidades Autónomas
§
Asturias (Principado de)
Como
se indicó en el Informe de este Consejo en el curso anterior, la Comunidad
Autónoma de Asturias había aprobado el currículo de la ESO mediante el Decreto
69/2002, de 23 de mayo. En el curso que se examina en este Informe se procedió
a modificar algunos aspectos concretos del anexo de dicha norma, precisando y
reformulando determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación de
dicho anexo (Decreto 46/2003, de 29 de mayo; BO Principado de Asturias
16.6.2003).
§
Murcia (Región de)
En
el curso académico objeto de este Informe, la Región de Murcia publicó la norma
que aprobaba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (Decreto
112/2002, de 13 de septiembre; BO. Región de Murcia 14.9.2002). El
currículo se estructuraba por cursos académicos de acuerdo con lo que al respecto
disponía el Real Decreto 3473/2000, que aprobó las nuevas enseñanzas mínimas de
la etapa. Dicho currículo, era de aplicación en el curso académico 2002/2003 en
los años primero y tercero.
§
País Vasco
El Decreto 5/2003, de 21
de enero (BO. País Vasco 21.3.2003) modificó la normativa currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad. La
modificación no incorpora todas las novedades incluidas en el Real Decreto
3473/2000, que aprobó las enseñanzas mínimas, sino que en el Decreto 5/2003 se
procede a realizar únicamente las siguientes cambios: 1. Separación del área de
Ciencias de la Naturaleza, según el criterio del centro, en una materia de Biología
y Geología y otra materia de Física y Química; 2. Inclusión entre las materias optativas de una segunda
lengua extranjera durante toda la etapa y cultura clásica en los dos cursos del
segundo ciclo y 3. Modificación del currículo del área de Tecnología.
|
El Consejo Escolar del Estado considera
imprescindible, para garantizar la calidad educativa, la existencia de
titulares en todas las especialidades que se impartan en los Centros de
Educación
Secundaria por lo que insta a las Administraciones educativas a que creen las
plazas necesarias que permitan su efectivo cumplimiento. El Consejo Escolar del Estado valora como segregador
y elitista la creación
de diferentes itinerarios en la ESO por tratarse de un nivel educativo
obligatorio, cuyo objetivo tiene que ser no discriminar a nadie ni cercenar
su futuro tan temprano con elecciones que difícilmente pueden ser
rectificadas. En consecuencia, instamos al gobierno a que suprima los
itinerarios en la Educación Secundaria Obligatoria y asuma la
comprensividad de la etapa igual para todos/as con los desdobles, refuerzos,
apoyos, adaptaciones curriculares, agrupamientos flexibles y atención individualizada
que sea necesaria. |