1.4.   La Educación Secundaria Obligatoria. Los Programas de Garantía Social y de Iniciación Profesional

 

La Educación Secundaria Obligatoria en la LOCE

 

               La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), introduce importantes modificaciones en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que junto con el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio conforman el nivel de Educación Secundaria. La ESO continúa estructurada en cuatro años académicos, aunque sin clasificación por ciclos, que se cursan ordinariamente entre los doce y los dieciséis años.

 

               Según la regulación legal, en la etapa de ESO se impartirán las siguientes asignaturas: a) Biología y Geología, b) Ciencias de la Naturaleza, c) Cultura clásica, d) Educación Física, e) Educación Plástica, f) Ética, g) Física y Química, h) Geografía e Historia, i) Latín, j) Lengua castellana y Literatura, k) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad Autónoma, en su caso; l) Lenguas extranjeras, m) Matemáticas, n) Música, ñ) Tecnología, o) Sociedad, Cultura y Religión.

 

               Las asignaturas que deben ser impartidas en cada curso son las que determina el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, que aprueba la ordenación general y las enseñanzas comunes de la etapa. Las asignaturas serán comunes, específicas y optativas. En el tercer curso existirán dos itinerarios: Tecnológico y Científico-humanístico. En el cuarto curso los itinerarios serán tres: Tecnológico, Científico y Humanístico. Según establece la Ley, la elección de un itinerario en un curso no debe condicionar la del siguiente.

 

               Los centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer todos los itinerarios establecidos en la Ley, aunque las Administraciones educativas podrán adecuar este principio a las demandas de los alumnos y a las características y recursos de los centros.

 

               Una importante novedad de la Ley es la creación de los Programas de Iniciación Profesional, que estarán integrados por los contenidos curriculares esenciales de la formación básica y por módulos profesionales asociados al menos a una cualificación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Podrán optar por incorporarse a estos programas aquellos alumnos con quince años cumplidos. La superación de un Programa de Iniciación Profesional da derecho a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria, lo que los diferencia de los anteriores Programas de Garantía Social.

 

               Por lo que respecta a la evaluación en esta etapa, los alumnos promocionarán al curso siguiente cuando no suspendan un número de asignaturas superior a dos, caso en el que deberán repetir el curso. Cada curso podrá repetirse una sola vez.

 

               Todos los itinerarios formativos, así como los Programas de Iniciación Profesional conducen al título único de Graduado en Educación Secundaria.

 

               De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE 28.6.2003), las nuevas enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria serán implantadas en el curso 2004/2005 en los cursos 1º y 3º y el primer curso de los programas de iniciación profesional, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de los programas de garantía social, desarrollados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

               En el curso 2005/2006 se implantarán las enseñanzas en los cursos 2º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria y el segundo curso de los programas de iniciación profesional, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º y 4º y segundo curso, en su caso, de los programas de garantía social, desarrollados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, según las prescripciones de la LOGSE.

 

 

Ordenación general y enseñanzas comunes de ESO

 

            El Real Decreto 831/2003, de 27 de junio (BOE 3.7.2003), aprobó la ordenación general y las enseñanzas comunes de ESO. Como en el resto de las etapas y niveles escolares, las Administraciones educativas, al establecer sus currículos, deberán incluir, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en el mencionado Real Decreto. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde, en todo caso, el 55 por 100 de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por 100 en el caso de aquellas que no la tengan. Con ello queda indirectamente fijada la duración que deberán tener las distintas asignaturas en todas las Administraciones educativas, ya que en uno de los anexos del Real Decreto se establece la duración concreta en horas lectivas de las enseñanzas comunes en las distintas asignaturas.

 

               En el primer curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Educación Plástica; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente Comunidad Autónoma; Lengua Extranjera; Matemáticas; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión. En el segundo curso se impartirán las mismas asignaturas, con la excepción de que la Educación Plástica se sustituye por la Música.

 

En el tercer curso, las asignaturas comunes a los dos itinerarios serán las siguientes: Biología y Geología; Cultura clásica; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente Comunidad Autónoma; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

 

Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes:

 

Itinerario Tecnológico

Itinerario Científico-humanístico

Matemáticas A

Matemáticas B.

Tecnología

Física y Química.

Educación Plástica

Música.

 

 

            En el cuarto curso de la etapa las asignaturas comunes a los tres itinerarios serán las siguientes: Educación Física; Ética; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente Comunidad Autónoma; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

 

 

 

En cada itinerario existirán las siguientes asignaturas:

 

Itinerario Tecnológico

Itinerario Científico

Itinerario Humanístico

Matemáticas A

Matemáticas B

Matemáticas B/A

Tecnología

Física y Química B

Latín

3ª asignatura

3ª asignatura

3ª asignatura

 

La tercera asignatura será determinada por cada Administración educativa de entre las siguientes: Educación Plástica; Música; Biología y Geología; Física y Química A y Tecnología, siempre que en un itinerario no se cursen dos versiones diferentes de la misma asignatura.

 

Como se puede apreciar, en el tercer y cuarto curso aparecen dos asignaturas (Matemáticas y Física y Química) con dos opciones A y B, cuando en la normativa curricular anterior únicamente existía la posibilidad de establecer  dos opciones referidas a Matemáticas en el cuarto curso. Se aprecia también la desaparición de la opción de asignaturas que en el cuarto curso debían realizar los alumnos.

 

               El Consejo Escolar del Estado, haciendo suyas las Directivas y recomendaciones de la Unión Europea sobre la implantación de las T.I.C. en los currículos escolares, valora negativamente la inclusión de las mismas en otras especialidades cuando la materia de Informática debería tener entidad propia y ser impartida por especialistas.

 

 

Por lo que respecta a los Programas de Iniciación Profesional tendrán una duración de dos cursos académicos con la siguiente estructura:

 

a) Formación Básica, integrada por los ámbitos de conocimiento: Social y Lingüístico; Científico y Matemático; Lengua extranjera; Educación Física y Sociedad, Cultura y Religión.

 

b) Formación Profesional específica, integrada por módulos profesionales asociados a una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que incluye un período de formación en centros de trabajo en el segundo curso.

           

Por lo que respecta a la regulación de la autonomía de los centros, éstos desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante la elaboración de programaciones didácticas en las que se tendrán en cuenta las necesidades y características de los alumnos. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada asignatura de esta etapa educativa.

 

Al igual que se ha indicado en otras etapas y niveles escolares, los centros docentes podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüísticos, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por las Administraciones educativas.

 

Por lo que respecta a las enseñanzas comunes que se recogen en los anexos de la norma, hay que indicar que las mismas son reproducción, en la mayor parte de los casos, de las enseñanzas mínimas que fueron aprobadas mediante el Real Decreto 3473/2000.

 

               El Consejo Escolar del Estado entiende que con la extensión de la escolarización obligatoria hasta los 16 años, a la par que se consigue un avance sustancial para el conjunto de la sociedad, se aumenta la complejidad a la que debe hacer frente esta etapa. La permanencia en el sistema educativo de un importante número de alumnos anteriormente excluidos y que presentan dificultades multiplica la responsabilidad del profesorado y del propio sistema educativo, que han de dar una respuesta positiva a esas demandas.

 

               Por todo ello, este Consejo considera imprescindible iniciar un amplio debate que parta de una valoración clara de los problemas educativos, analice su posible origen y construya de una manera abierta las posibles soluciones para responder a las nuevas necesidades de nuestra sociedad y al tipo de formación que necesitan nuestros jóvenes para desenvolverse adecuadamente en la sociedad de la información y del conocimiento.

 

            Asimismo, este Consejo está convencido de que la búsqueda de soluciones no puede hacerse al margen de prever las posibles consecuencias para el alumnado, para el sistema y para la sociedad. Es necesario tener presente que la educación es un factor fundamental, aunque no el único, para lograr una sociedad más justa, más igualitaria y solidaria, además de más cohesionada socialmente y tampoco se debe olvidar que un cambio educativo, en la medida en que tiene consecuencias sociales, debe ser objeto de un amplio consenso donde participe toda la comunidad educativa.

[Votos particulares nº 32, 33, 34, 35, 36 y 37]

 

 

 

Datos numéricos generales

 

               Según se recoge en la Estadística de la Enseñanza en España, (Datos Avance), correspondiente al curso 2002/2003, el número de centros educativos que impartieron enseñanzas de ESO ascendió a 8.221, con un descenso de –532 centros respecto a los datos provisionales del curso anterior (-6,1%). Del número indicado, 5.106 centros eran públicos y 3.115 centros privados.

 

CENTROS QUE IMPARTIERON ESO

 

Centros

2002/2003 (1)

2001/2002 (2)

Variación absoluta

Variación

%

Centros Públicos

5.106

5.577

-471

-8,4%

Centros Privados

3.115

3.176

-61

-1,9%

Total

8.221

8.753

-532

-6,1%

 

(1)     Datos Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.

(2)     Datos Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.

 

 

El alumnado que cursó enseñanzas en alguno de los ciclos de la etapa se elevó a 1.881.660, con una disminución de –16.252 alumnos respecto al curso precedente (-0,9%). En los centros públicos fueron escolarizados 1.236.284 alumnos y en los privados 645.376 alumnos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALUMNADO EN EL PRIMER Y SEGUNDO CICLOS DE ESO

 

 

Centros

2002/2003 (1)

 2001/2002 (2)

Variación absoluta

Variación

%

Centros Públicos

1.236.284

1.243.469

-7.185

-0,6%

Centros Privados

645.376

654.443

-9.067

-1,4%

Total

1.881.660

1.897.912

-16.252

-0,9%

(1)       Datos Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.

(2)       Datos Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.

 

               Para la impartición de enseñanzas se organizaron un total de 76.224 grupos, 1.572 grupos más que en el curso anterior, con un aumento del 2,1%, de los cuales 52.321 estaban en centros públicos y 23.903 en centros privados.

 

GRUPOS EN EL PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ESO

 

Centros

2002/2003 (1)

2001/2002 (2)

Variación absoluta

Variación

%

Centros Públicos

52.321

51.030

1.291

2,5%

Centros Privados

23.903

23.622

281

1,2%

Total

76.224

74.652

1.572

2,1%

(1)       Datos Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.

(2)       Datos Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.

 

El promedio de alumnos por grupo en todos los centros del Estado se elevó a 24,7 alumnos, con un descenso respecto del promedio del curso anterior, que se situó en 25,5 alumnos. En los centros públicos este promedio fue de 23,6 alumnos y en centros privados de 27,0 alumnos, cifras que representaban asimismo un descenso en relación con las del curso precedente que se situaron respectivamente en 24,5 y 27,7 alumnos.

 

 

 

 

 

 

PROMEDIO DE ALUMNOS POR GRUPO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS - CURSO 2002/2003

 

 

Ámbito territorial

Centros

Públicos

Centros

Privados

Total

Andalucía

26,4

30,1

27,2

 

Aragón

21,6

26,0

23,1

 

Asturias (Principado)

21,2

27,1

23,0

 

Baleares (Islas)

24,2

28,8

26,0

 

Canarias

25,0

25,7

25,2

 

Cantabria

22,8

26,0

23,9

 

Castilla y León

20,2

25,3

21,7

 

Castilla-La Mancha (1)

24,9

27,6

25,4

 

Cataluña

23,7

27,8

25,4

 

Comunidad Valenciana

23,6

25,1

24,1

 

Extremadura

22,5

29,2

23,7

 

Galicia

22,1

26,2

23,2

 

Madrid

23,1

28,8

24,7

 

Murcia (Región)

23,4

27,1

24,3

 

Navarra

21,5

25,3

23,0

 

País Vasco

17,6

23,7

20,7

 

Rioja (La)

23,2

26,7

24,4

 

Ceuta

23,3

29,7

24,9

 

Melilla

23,8

30,4

24,5

 

Total

23,6

27,0

24,7

 

              

               El Consejo Escolar del Estado constata cómo se supera la ratio legal en los centros privados de Andalucía y Melilla, por lo que solicita al Ministerio y a la Administración educativa andaluza a que la respeten, ya sea creando nuevas unidades o reasignando a los efectivos entre centros.

 

 

Por lo que se refiere a los centros que durante el curso 2002/2003 impartieron Programas de Garantía Social, el número total fue de 1.531, de los que 1.194 eran públicos y 337 privados. Dicha cifra supone un incremento de 222 centros (17,0%) con respecto a los datos provisionales del curso anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CENTROS QUE IMPARTIERON PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

 

Centros

2002/2003 (1)

2001/2002 (2)

Variación absoluta

Variación

%

Centros Públicos

1.194

1.074

120

11,2%

Centros Privados

337

235

102

43,4%

Total

1.531

1.309

222

17,0%

(1)               Datos Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.

(2)               Datos Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.

 

En los centros antes indicaron se formaron un total de 2.720 grupos de alumnos, 2.105 en centros públicos y 615 en centros privados, lo que supuso un aumento de 485 respecto al curso anterior (21,7%).

 

 

GRUPOS QUE IMPARTIERON PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

 

Centros

2002/2003 (1)

2001/2002 (2)

Variación absoluta

Variación

%

Centros Públicos

2.105

1.741

364

20,9%

Centros Privados

615

494

121

24,5%

Total

2.720

2.235

485

21,7%

(1)               Datos Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.

(2)               Datos Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.

 

Los alumnos que siguieron enseñanzas en los Programas de Garantía Social en el curso 2002/2003 fueron en total 43.548, 30.559 en centros públicos y 12.989 en centros privados, con un descenso total de –1.568 alumnos con respecto al curso anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALUMNADO EN PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

 

Centros

2002/2003 (1)

 2001/2002 (2)

Variación absoluta

Variación

%

Centros Públicos

30.559

31.174

-615

-2,0%

Centros Privados

12.989

13.942

-953

-6,8%

Total (3)

43.548

45.116

-1.568

-3,5%

(1)       Datos Avance de la Estadística de la Enseñanza en España.

(2)       Datos Provisionales de la Estadística de la Enseñanza en España.

(3)     Incluye el alumnado de Programas de Garantía Social impartidos en centros docentes y                                             en actuaciones fuera de centros.

 

 

Evaluación en la ESO en el ámbito de gestión directa del Ministerio

 

               Como se ha indicado anteriormente, según determinó el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE 28.6.2003), que aprobó el calendario de aplicación de las enseñanzas reguladas en la LOCE, el primer y tercer curso de la ESO no comenzaría a ser aplicado hasta el curso 2004/2005. No obstante los nuevos criterios de evaluación y promoción de curso fijados en la Ley debían ser aplicados en el curso 2003/2004.

 

               Teniendo en consideración lo anterior, la Orden ECD/2286/2003, de 31 de julio (BOE 12.8.2003) modificó la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con dicha modificación, cuando los alumnos hayan realizado las pruebas extraordinarias al finalizar cada curso, se entenderá que no han obtenido los objetivos generales del curso y deberán repetirlo cuando tengan calificaciones negativas en más de dos áreas correspondientes a uno o más cursos. La promoción a un curso superior con asignaturas pendientes de otros cursos inferiores irá acompañada de las medidas de refuerzo y recuperación correspondientes.

 

               La Junta de Evaluación, en relación con los alumnos mayores de dieciséis años que hayan repetido curso y sigan sin cumplir los requisitos para promocionar de curso, podrá decidir su incorporación a un programa de diversificación curricular o de garantía social.

 

               Podrá proponerse la obtención del Título correspondiente a aquellos alumnos que al terminar el cuarto curso tengan una o dos áreas sin aprobar, siempre que éstas no sean simultáneamente las de Lengua Castellana y Literatura  y de Matemáticas. Quienes no hubieran superado dichas materias o bien tres o más áreas o materias cualesquiera, deberán repetir el cuarto curso completo.

[Votos particulares nº 38 y 39]

 

Subvenciones a Programas de Garantía Social

 

               Para los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio, en el curso anterior habían sido convocadas subvenciones destinadas a la realización de Programas de Garantía Social,  que debían  iniciarse en el curso 2002/2003, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas especiales (Orden 21.6.2002; BOE 7.8.2002).

 

               La convocatoria fue resuelta mediante la Orden ECD/2963/2002, de 7 de noviembre (BOE 23.11.2002), siendo concedidas 18 subvenciones a otras tantas entidades, en las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, por un importe de 48.080,97 € cada una de ellas.

 

               En el ámbito temporal del curso que se examina, aunque con una proyección en el curso siguiente, el Ministerio convocó también ayudas económicas para el desarrollo de programas de garantía social, que debían iniciarse durante el curso 2003/2004, por parte de entidades cuyo ámbito de actuación se situara en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en las modalidades siguientes:  iniciación profesional, en colaboración con centros docentes privados; formación-empleo, en colaboración con entidades locales y con asociaciones empresariales sin fines de lucro; talleres profesionales, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro y para alumnos con necesidades educativas especiales, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajasen con jóvenes con discapacidad (Resolución 30.4.2003; BOE 23.5.2003).

 

               La cuantía económica de las ayudas se elevaba a 240.400 € para la modalidad de formación-empleo, en colaboración con Corporaciones locales. Para el resto de modalidades la cuantía se elevaba a 800.000 €. El importe de cada subvención ascendía a 48.080,97 € en todas las modalidades, salvo para alumnos con necesidades educativas especiales, cuyo importe máximo era de 96.161,94 € para los dos cursos que dura esta modalidad.

 

 

Comunidades Autónomas

 

§      Asturias (Principado de)

 

               Como se indicó en el Informe de este Consejo en el curso anterior, la Comunidad Autónoma de Asturias había aprobado el currículo de la ESO mediante el Decreto 69/2002, de 23 de mayo. En el curso que se examina en este Informe se procedió a modificar algunos aspectos concretos del anexo de dicha norma, precisando y reformulando determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dicho anexo (Decreto 46/2003, de 29 de mayo; BO Principado de Asturias 16.6.2003).

 

 

 

 

§      Murcia (Región de)

 

               En el curso académico objeto de este Informe, la Región de Murcia publicó la norma que aprobaba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 112/2002, de 13 de septiembre; BO. Región de Murcia 14.9.2002). El currículo se estructuraba por cursos académicos de acuerdo con lo que al respecto disponía el Real Decreto 3473/2000, que aprobó las nuevas enseñanzas mínimas de la etapa. Dicho currículo, era de aplicación en el curso académico 2002/2003 en los años primero y tercero.

 

 

 

§      País Vasco

 

            El Decreto 5/2003, de 21 de enero (BO. País Vasco 21.3.2003) modificó la normativa currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad. La modificación no incorpora todas las novedades incluidas en el Real Decreto 3473/2000, que aprobó las enseñanzas mínimas, sino que en el Decreto 5/2003 se procede a realizar únicamente las siguientes cambios: 1. Separación del área de Ciencias de la Naturaleza, según el criterio del centro, en una materia de Biología y Geología y otra materia de Física y Química; 2. Inclusión  entre las materias optativas de una segunda lengua extranjera durante toda la etapa y cultura clásica en los dos cursos del segundo ciclo y 3. Modificación del currículo del área de Tecnología.

 

               El Consejo Escolar del Estado considera imprescindible, para garantizar la calidad educativa, la existencia de titulares en todas las especialidades que se impartan en los Centros de Educación Secundaria por lo que insta a las Administraciones educativas a que creen las plazas necesarias que permitan su efectivo cumplimiento.

 

               El Consejo Escolar del Estado valora como segregador y elitista la creación de diferentes itinerarios en la ESO por tratarse de un nivel educativo obligatorio, cuyo objetivo tiene que ser no discriminar a nadie ni cercenar su futuro tan temprano con elecciones que difícilmente pueden ser rectificadas. En consecuencia, instamos al gobierno a que suprima los itinerarios en la Educación Secundaria Obligatoria y asuma la comprensividad de la etapa igual para todos/as con los desdobles, refuerzos, apoyos, adaptaciones curriculares, agrupamientos flexibles y atención individualizada que sea necesaria.

[Voto particular nº 40]

 

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