Lo más relevante con respecto a la informática es el artículo quinto, punto 6.
"6. La evaluación de las áreas o materias pendientes corresponde a la profesora o al profesor del área o materia respectiva del curso en el que se encuentre la alumna o el alumno. La evaluación de áreas o materias que la alumna o el alumno ha dejado de cursar corresponde al Departamento didáctico."
Pondemos un ejemplo: si un alumno suspende la informática en 1º de la ESO:
- si se matricula de informática en 2º, es el profesor de 2º el que tiene que evaluarle la pendiente.
- si no se matricula de informática en 2º, le evaluará el departamento de informática, que como todos sabemos no existe en centros sin ciclos.
Orden de 18/7/2002 por el que se establecen las atribuciones docentes en el Bachillerato
Resoluciones de inicio de curso