Orden 18/10/2004 sobre evaluacion

Lo más relevante con respecto a la informática es el artículo quinto, punto 6.

"6. La evaluación de las áreas o materias pendientes corresponde a la profesora o al profesor del área o materia respectiva del curso en el que se encuentre la alumna o el alumno. La evaluación de áreas o materias que la alumna o el alumno ha dejado de cursar corresponde al Departamento didáctico."

Pondemos un ejemplo: si un alumno suspende la informática en 1º de la ESO:

  • si se matricula de informática en 2º, es el profesor de 2º el que tiene que evaluarle la pendiente.
  • si no se matricula de informática en 2º, le evaluará el departamento de informática, que como todos sabemos no existe en centros sin ciclos.
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