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Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE INFORMÁTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
DENOMINACIÓN Y ÁMBITO Artículo 1: La "Asociación de profesores de Informática de la Comunidad Valenciana" tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Valenciana y se acoge al régimenjurídico de la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, artículo 4.
DOMICILIO Articulo 2: La sede de la asociación se sitúa provisionalmente en el Departamento de Informática del I.E.S. No 31 de Valencia, Avda. de Campanar, 32-34, 46015 VALENCIA.
FINES Y ACTIVIDADES Artículo 3: Los fines y actividades de esta asociación son:
SOCIOS Artículo 4: Habrá dos clases de socios, de Honor y de Numero. Artículo 5: Los socios de Honor serán nombrados por la Asamblea a propuesta de la junta Directiva o del 25% de los socios como mínimo. Articulo 6. Serán socios de Número todos los Profesores de Informática, en activo o no, que lo soliciten, debiendo ser personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Artículo 7: Los derechos y deberes de los socios serán:
Artículo 8: Causaran baja los socios numerarios por alguna de las causas siguientes:
ASAMBLEA Artículo 9: La Asamblea es el órgano soberano de la Asociación y está formada por todos los socios. Articulo 10. 1. -La Asamblea se reunirá ordinariamente al menos, una vez al año, en el lugar y fecha que acuerde la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio, al menos, de los socios o la propia Junta Directiva. 2. - Compete a la Asamblea ordinaria:
3. -Compete a las Asambleas extraordinarias:
Artículo 11: La Asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios o media hora más tarde de la fijada para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con los socios presentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la Asamblea General habrá de mediar, al menos, una semana. Artículo 12: Los acuerdos, en Asamblea ordinaria, se tomaran por la mitad más uno de los socios presentes, salvo que la Asamblea establezca otro criterio, para algún tema concreto.Los acuerdos, en Asamblea extraordinaria, se tomarán por los dos tercios de los socios presentes. Artículo 13: La Asamblea renovara anualmente a la Junta Directiva según se fija en estos Estatutos.
JUNTA DIRECTIVA Artículo 14: La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y de 2 a 10 vocales. Artículo 15: La Junta Directiva se reunirá, al menos, 2 veces al año. Artículo 16:. Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 17: La elección de los cargos de la Junta Directiva se realizara de acuerdo con lo reglamentado en los artículos 10 y 12 de estos Estatutos. Artículo 18: Los miembros de la Junta directiva tomarán decisiones como órgano colegiado. Los acuerdos de la Junta serán tomados por la mitad más uno de los presentes. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese. La Junta podrá proponer los componentes de las Comisiones que funcionen dentro de la Asociación. Artículo 19: El Presidente representará a la Asociación, presidirá las Asambleas, convocará y presidirá las Juntas Directivas. Artículo 20: El Secretario será el encargado de redactar las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva que se celebren y llevará el registro de los socios. Artículo 21: El Tesorero será el encargado de recaudar las cuotas y de llevar los libros de contabilidad. Artículo 22: Las Comisiones, designadas en Asamblea o por la Junta, deberán dejar constancia del trabajo realizado, dando cuanta a la Junta y a la Asamblea. PATRIMONIO FUNDACIONAL. PRESUPUESTO ANUAL. RECURSOS ECONÓMICOS. Artículo 23: Los socios pagarán anualmente una cuota fijada en la primera Asamblea General, y que podrá ser revisada en sucesivas Asambleas Generales. Artículo 24: La Asociación se financiará con las
cuotas de sus socios y con cuantas ayudas reciba de organismos y entidades privadas,
así como de los intereses que pudiera producir el capital que se formase. DISOLUCIÓN Artículo 25: La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea extraordinaria convocada con este único motivo, y la decisión habrá de ser tomada por dos tercios de los socios presentes. En este caso, el patrimonio de la Asociación se donara a una entidad, oficial o no, cuya función permita una continuidad de los fines de esta Asociación: actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva.
Valencia, 31 de Mayo de 2000
Por %autor en 28/12/2004 - 00:56 | versión para impresión | Inicie sesión para enviar comentarios
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